Condición de visitante

Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las siguientes
condiciones:

  • Visitante,
  • Residente temporal y
  • Residente permanente

Los visitantes estarán divididos en la siguiente manera:

1.-
Visitante SIN permiso para realizar actividades remuneradas.
Autoriza al extranjero para transitar o permanecer en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a
ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada, sin permiso para realizar actividades sujetas a una
remuneración en el país.

2.- Visitante CON permiso para realizar actividades remuneradas.
Autoriza al extranjero que cuente con una oferta de empleo, con una invitación por parte de alguna autoridad o
institución académica, artística, deportiva o cultural por la cual perciba una remuneración en el país, o venga a
desempeñar una actividad remunerada por temporada estacional en virtud de acuerdos interinstitucionales
celebrados con entidades extranjeras, para permanecer en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor
a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada.

3.- Visitante regional.

4.- Visitante trabajador fronterizo.

5.- Visitante por razones humanitarias.

6.- Visitante con fines de adopción.


Restricciones

Los visitantes, con excepción de aquéllos por razones humanitarias y de quienes
tengan vínculo con mexicano o con extranjero con residencia regular en México, no
podrán cambiar de condición de estancia y tendrán que salir del país al concluir el
período de permanencia autorizado.
Artículo 53 Ley de MIgracion


Tarjeta de residencia

Los residentes temporales y permanentes, tendrán un plazo de treinta días naturales
contados a partir de su ingreso a territorio nacional, para gestionar ante el Instituto la
tarjeta de residencia correspondiente, misma que permanecerá vigente por el tiempo
que se haya autorizado la estancia.

Con esta tarjeta acreditarán su situación migratoria regular en territorio nacional
mientras esté vigente.


Obligaciones

  • Inscribirse en el Registro Nacional de Extranjeros.
  • Comunicar al Instituto de cualquier cambio en su situación migratoria dentro de
    los noventa días posteriores a que ocurra dicho cambio.como:

    a) Estado civil,
    b) Nacionalidad;
    c) Domicilio;
    d) Lugar de trabajo


Causas de Cancelación

  • Por salida definitiva del país;
  • Autorización al extranjero de otra condición de estancia;
  • Proporcionar información falsa o exhibir ante el Instituto documentación oficial
    apócrifa o legítima pero que haya sido obtenida de manera fraudulenta;
  • Perder el extranjero su condición de estancia por las demás causas establecidas
    en la Ley;
  • Perder el extranjero el reconocimiento de su condición de refugiado o protección
    complementaria, de conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten
    aplicables, y
  • Estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave conforme
    a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los
    tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano
    o que por sus antecedentes en el país o en el extranjero pudieran comprometer
    la seguridad nacional o la seguridad pública.


Equivalencias

a) Se equipararán al Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, los
No inmigrantes, dentro de las características de:

  1. Turista,
  2. Transmigrante, y
  3. Visitante en todas sus modalidades (Excepto Visitante Local, ministro  de culto,
    visitante distinguido, visitante provisional y corresponsal.)

b) Se equipararán al Visitante Regional, los No inmigrantes dentro de la característica
de Visitante Local,

c) Los extranjeros que hayan obtenido la calidad migratoria de No inmigrante, dentro la
característica de estudiante, se equipararán al Residente temporal Estudiante.
Articulo Sexto transitorio de la Ley de Migración
Estancia de los extranjeros en México.
Derechos Reservados, 2008. Visasmex ®  / Batres Nieto, Abogados Asociados, S.C.
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