Condición de residente

Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las siguientes
condiciones:

  • Visitante,
  • Residente temporal y
  • Residente permanente.

Los residentes estarán divididos en:

1.-
Residente temporal.
Autoriza al extranjero para permanecer en el país por un tiempo no mayor a cuatro años, con la posibilidad de
obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, sujeto a una oferta de empleo con
derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee.

2.- Residente temporal estudiante.
Autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional por el tiempo que duren los cursos, estudios,
proyectos de investigación o formación que acredite que va a realizar en instituciones educativas pertenecientes al
sistema educativo nacional, hasta la obtención del certificado, constancia, diploma, título o grado académico
correspondiente, con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee, con permiso para
realizar actividades remuneradas cuando se trate de estudios de nivel superior, posgrado e investigación y deberá
renovarse anualmente.

3.- Residente permanente.
Autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional de manera indefinida, con permiso para trabajar a
cambio de una remuneración en el país.


Restricciones

Los visitantes, con excepción de aquéllos por razones humanitarias y de quienes
tengan vínculo con mexicano o con extranjero con residencia regular en México, no
podrán cambiar de condición de estancia y tendrán que salir del país al concluir el
período de permanencia autorizado.
Artículo 53 Ley de MIgracion


Quienes pueden ser residentes permanentes?

Se otorgará la condición de residente permanente al extranjero que se ubique en
cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Porque hayan transcurrido cuatro años desde que el extranjero cuenta con un
    permiso de residencia temporal;
  2. Por tener hijos de nacionalidad mexicana por nacimiento;
  3. Por ser ascendiente o descendiente en línea recta hasta el segundo grado de un
    mexicano por nacimiento.
  4. Asilados políticos, Refugiados y protección complementaria o por la
    determinación de apátrida;
  5. Por el derecho a la preservación de la unidad familiar;
  6. Que sean jubilados o pensionados;
  7. Por decisión del Instituto Nacional de Migración, conforme al sistema de puntos
    que al efecto se establezca;


Obligaciones

  • Inscribirse en el Registro Nacional de Extranjeros.
  • Comunicar al Instituto de cualquier cambio en su situación migratoria dentro de
    los noventa días posteriores a que ocurra dicho cambio.como:

    a) Estado civil,
    b) Nacionalidad;
    c) Domicilio;
    d) Lugar de trabajo


Cancelación de la condición de residente temporal o permanente.

  • Por salida definitiva del país;
  • Autorización al extranjero de otra condición de estancia;
  • Proporcionar información falsa o exhibir ante el Instituto documentación oficial
    apócrifa o legítima pero que haya sido obtenida de manera fraudulenta;
  • Perder el extranjero su condición de estancia por las demás causas establecidas
    en la Ley;
  • Perder el extranjero el reconocimiento de su condición de refugiado o protección
    complementaria, de conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten
    aplicables, y
  • Estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave conforme
    a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los
    tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano
    o que por sus antecedentes en el país o en el extranjero pudieran comprometer
    la seguridad nacional o la seguridad pública.

Equivalencias

a) Se equipararán al Residente temporal, los extranjeros que hayan obtenido la calidad
migratoria de Inmigrante, dentro las características de:

  1. Rentista,
  2. Inversionista,
  3. Profesional,
  4. Cargo de confianza,
  5. Científico,
  6. Técnico,
  7. Familiar,
  8. Artista y
  9. Deportista o asimilados.

b) Se equipararán al Residente permanente, los extranjeros que hayan obtenido la
calidad migratoria de No inmigrante, dentro las características de:

  1. Asilado político y
  2. Refugiado.

c) Los extranjeros que hayan obtenido la calidad migratoria de inmigrado, se
equipararán al Residente permanente.
Articulo Sexto transitorio de la Ley de Migración
Estancia de los extranjeros en México.
Derechos Reservados, 2008. Visasmex ®  / Batres Nieto, Abogados Asociados, S.C.
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